viernes, 20 de octubre de 2017


EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS QUE NO ESTABLECE COMO PRIORITARIOS LOS CONVENIOS DE EMPRESA.


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RESUMEN:

Se ha aprobado definitivamente éste jueves, día 19/10/17; La Ley de Contratos del Sector Público. Aunque ha sido rechazada por la mayoría de la oposición, excepto de Ciudadanos, una enmienda de última hora introducida por el Partido Popular (PP) en el Senado que, privilegiaba los convenios colectivos de empresa sobre los sectoriales. La susodicha norma lleva casi un año de tramitación, ha adherido aproximadamente un millar de enmiendas y, viene a transponer, con cierto retraso, varias Directivas Europeas en materia de contratación pública del año 2014.

CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:

La norma tiene el propósito de agilizar los procedimientos y de otorgar una mayor transparencia a los procesos de adjudicación, además de entablar una disminución en cuanto a cargas administrativas. Se generalizarían con la misma, las declaraciones responsables, lo que conllevaría a una eliminación de trabas tanto administrativas como burocráticas. En ésta, lo que se pretende es proteger a los subcontratistas y establecer también, la regulación de los plazos de pago.

Por el contrario, la enmienda que ha propuesto el PP y que ha apoyado Ciudadanos, lo que establecía era la modificación de tres artículos del texto aprobado por el Congreso en Junio de éste año. Se sustituía la frase “convenio sectorial de aplicación” por “convenio colectivo que sea de aplicación”, lo cual tiene una gran profundidad y polémica, ya que la misma, permite a la empresa aplicar su propio convenio en lugar del sectorial; con lo cual, se permitiría a las empresas que contraten con las Administraciones Públicas relajar pues, las condiciones laborales, anteponiéndose los convenios de empresa frente a los sectoriales, siempre que se hiciera referencia a lo pactado en el convenio colectivo.

VALORACIÓN PERSONAL:

En lo que respecta a mi juicio considero que, la nueva ley de contratación pública no sólo protege a los trabajadores sino que también lo hace con los subcontratistas, al permitir que la Administración pueda pagarles directamente. Asimismo, elimina la cláusula de pacto entre las partes en los plazos de pago y, establece la obligación de factura electrónica y una Oficina Independiente que supervise los contratos y garantice la libre concurrencia. Igualmente, pone un límite a las modificaciones en los contratos firmados, de tal manera que no se podrá superar el 20% del importe contratado. Y, al tiempo, se obligará a las empresas adjudicatarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y la explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración.
La nueva ley incluye también cláusulas sociales y medioambientales y reserva un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad. Además, para que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) puedan acceder también a la contratación pública, la nueva normativa obliga a trocear en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento.

Me parece sensato pues, que, el Pleno del Congreso haya aprobado la nueva Ley de Contratos del Sector Público, la cual, como hemos explicado, otorga una mayor protección a los trabajadores de las empresas adjudicatarias para evitar que se repita lo que ocurrió este verano con los vigilantes del aeropuerto de El Prat. Y, obviamente coincido en la postura de la oposición por parte de la mayoría de partidos políticos al rechazar todas las enmiendas introducidas en el Senado por el PP con respecto a establecer como prioritarios los convenios de empresa sobre los sectoriales.

AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB).



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