EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS QUE NO ESTABLECE COMO PRIORITARIOS LOS CONVENIOS DE EMPRESA.
ENLACES:
RESUMEN:
Se ha aprobado definitivamente
éste jueves, día 19/10/17; La Ley de Contratos del Sector Público. Aunque ha
sido rechazada por la mayoría de la oposición, excepto de Ciudadanos, una enmienda
de última hora introducida por el Partido Popular (PP) en el Senado que,
privilegiaba los convenios colectivos de empresa sobre los sectoriales. La
susodicha norma lleva casi un año de tramitación, ha adherido aproximadamente
un millar de enmiendas y, viene a transponer, con cierto retraso, varias
Directivas Europeas en materia de contratación pública del año 2014.
CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:
La norma tiene el propósito de
agilizar los procedimientos y de otorgar una mayor transparencia a los procesos
de adjudicación, además de entablar una disminución en cuanto a cargas
administrativas. Se generalizarían con la misma, las declaraciones responsables,
lo que conllevaría a una eliminación de trabas tanto administrativas como
burocráticas. En ésta, lo que se pretende es proteger a los subcontratistas y
establecer también, la regulación de los plazos de pago.
Por el contrario, la enmienda que
ha propuesto el PP y que ha apoyado Ciudadanos, lo que establecía era la
modificación de tres artículos del texto aprobado por el Congreso en Junio de
éste año. Se sustituía la frase “convenio sectorial de aplicación” por “convenio
colectivo que sea de aplicación”, lo cual tiene una gran profundidad y polémica,
ya que la misma, permite a la empresa aplicar su propio convenio en lugar del
sectorial; con lo cual, se permitiría a las empresas que contraten con las
Administraciones Públicas relajar pues, las condiciones laborales,
anteponiéndose los convenios de empresa frente a los sectoriales, siempre que
se hiciera referencia a lo pactado en el convenio colectivo.
VALORACIÓN PERSONAL:
En lo que respecta a mi juicio
considero que, la nueva ley de contratación pública no sólo protege a los
trabajadores sino que también lo hace con los subcontratistas, al permitir que
la Administración pueda pagarles directamente. Asimismo, elimina la cláusula de
pacto entre las partes en los plazos de pago y, establece la obligación de
factura electrónica y una Oficina Independiente que supervise los contratos y
garantice la libre concurrencia. Igualmente, pone un límite a las
modificaciones en los contratos firmados, de tal manera que no se podrá superar el 20% del importe
contratado. Y, al tiempo, se obligará a las empresas adjudicatarias a
asumir los riesgos económicos de la construcción y la explotación de las obras
o servicios que prestan a la Administración.
La nueva ley incluye también
cláusulas sociales y medioambientales y reserva un porcentaje de contratos para
empresas de inserción laboral y discapacidad. Además, para que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) puedan
acceder también a la contratación pública, la nueva normativa obliga a trocear en lotes los contratos susceptibles
de fraccionamiento.
Me parece sensato pues, que, el Pleno del Congreso haya aprobado la nueva
Ley de Contratos del Sector Público, la cual, como hemos explicado, otorga una
mayor protección a los trabajadores de las empresas adjudicatarias para
evitar que se repita lo que ocurrió este verano con los vigilantes del
aeropuerto de El Prat. Y, obviamente coincido en la postura de la oposición por
parte de la mayoría de partidos políticos al rechazar todas las enmiendas introducidas
en el Senado por el PP con respecto a establecer como prioritarios los convenios
de empresa sobre los sectoriales.
AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB).
No hay comentarios:
Publicar un comentario