lunes, 2 de octubre de 2017

La justicia europea rechaza que un ERE ampare el despido de embarazadas.


RESUMEN.

La justicia europea no acepta el despido de embarazadas mediante un Expediente de regulación de empleo. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston, no acepta de forma generalizada la aceptación de despidos mediante dicho expediente, sino solo en casos muy concretos y excepcionales.
Siendo el origen en el ERE de Bankia del año 2013, encontrándonos con una perjudicada, entre muchas más que trabajaba en una oficina de Barcelona.
Habiendo un caso en el que un juzgado de primera instancia da la razón a Bankia aunque mediante el recurso de la afectada, este caso llegó a la justicia europea, no habiendo sido resuelto aún, pero su abogada confía en que dicha resolución no podrá llevarse a cabo, puesto que no está justificado el embarazo, como una causa de despido.
Por último, la legislación española es criticada porque más que prevenir estos casos, los indemniza.

CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA.

Desde los comienzos del Derecho del Trabajo, nos encontramos con una protección social, proveniente de Europa, con la internalización laboral que se manifiesta en dos acciones específicas: El Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde sus sentencias son directamente aplicables y ejecutables, y la Carta Social Europea que completa este Convenio en materia económico-social, pero se le critica su poca aplicación o una aplicación débil de esta.

La Unión Europea: desde su constitución en 1957 en el Tratado de Roma hasta la aprobación del Acta Única Europea en 1986 los aspectos sociales no se tratan en este ámbito. A partir de ello se conforma el nacimiento del Derecho del Trabajo europeo que se sustenta en muy pocos reglamentos y múltiples directivas. No consideran a las normas sociales europeas como necesarias salvo para evitar disfunciones en las libertades de prestación de servicios, circulación de personas, y segundo para evitar la disfunción de la Unión Europea.

VALORACIÓN PERSONAL.

La protección social del trabajador ha ido en aumento desde los comienzos del Derecho del trabajo, pero esta protección siempre ha ido en detraimiento de la mujer y en este caso de la mujer que se encuentra embarazada, siendo esta despedida con pocos argumentos, por lo que solo nos queda pensar que su despido es a causa de su estado gestacional, por lo que la legislación laboral debe ser más exigente en no promover la indemnización sino en promover que no se llegue a ella, con políticas de prevención que protejan a la mujer embarazada en el trabajo.
LIDIA DELGADO MARTOS. DTA.


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