martes, 17 de octubre de 2017

LAS AUSENCIAS REITERADAS AL TRABAJO NO SIEMPRE SON CAUSA DE DESPIDO

LAS AUSENCIAS REITERADAS AL TRABAJO NO SIEMPRE SON CAUSA DE DESPIDO


RESUMEN:
La noticia engloba la cuestión del despido. Abandonar los puestos de trabajo, es una causa de despido que se da hoy día con mucha frecuencia. El art. 52 ET, establece las causas por las que se puede extinguir el contrato de trabajo y justifica, que si la no asistencia al trabajo se ve justificada ante la empresa, no entrará dentro de las causas de despido, a no ser que sean faltas repetidas y no justificadas. Ante estas ausencias laborales, se debe avisar con anterioridad a la empresa, y en este caso, el Tribunal consideró justificada esa ausencia, por festividad, por hospitalización de familiar y por baja médica, declarando así que esas faltas no eran infracción grave.

CLAVES JURÍDICO LABORALES
Se encuentra en debate el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, relacionado con el despido.

VALORACIÓN PERSONAL
Sí bien, el despido hoy día, es uno de los temas de mayor envergadura en el ámbito laboral, ya que supone “perder un trabajo”, así pues; ¿Cuáles son los motivos más frecuentes de despido?.
La mayoría de las páginas de internet y noticias, anuncian que la verdadera razón del gran número de despidos que se dan hoy día suele ser por el dinero, es decir, porque el contrato de ese trabajador aumente en su salario, provocándole a la empresa más gasto. Gran parte de las empresas, no dispone de los rendimientos suficientes como para pagar a un gran número de trabajadores, ni para ofrecer contratos en los que el salario sea elevado. Así pues, obtan en su mayoría por reducir el número de plantilla en sus empleados. Pero, en esta noticia, nos encontramos ante un caso totalmente diferente, una falta repetitiva de ausencias al trabajo por parte de los empleados, ¿Verdaderamente existe la seriedad y el compromiso? ¿Pueden los empleados dejar de acudir a sus obligaciones cuando se les plazca?
Bien, pues el Tribunal superior en este caso de Galicia ha declarado que este trabajador no debe ser despedido, considerando justificadas todas y cada una de sus ausencias, una por enfermedad, otra por festividad y otra por baja laboral. Considerándole así aplicable al empleado, una sanción en proporción con los principios del derecho proporcionalidad- adecuación del daño cometido con la pena.
A mi parecer, considero que, con todos los medios que hay hoy día, el empleado debería haber avisado a la empresa de su falta, sin necesidad de que se le declare ausente, ya que, puede que su persona hiciese falta ese mismo día, y se necesitara un sustituto con antelación. Por ello, no estoy de acuerdo con el Tribunal y considero que dicha falta de seriedad debería conducir al despido.

AUTORÍA: Jenifer Aguilera Pérez (DTB)


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