LAS AUSENCIAS REITERADAS AL TRABAJO NO SIEMPRE SON CAUSA DE DESPIDO
RESUMEN:
La noticia engloba la cuestión del
despido. Abandonar los puestos de trabajo, es una causa de despido que se da
hoy día con mucha frecuencia. El art. 52 ET, establece las causas por las que
se puede extinguir el contrato de trabajo y justifica, que si la no asistencia
al trabajo se ve justificada ante la empresa, no entrará dentro de las causas
de despido, a no ser que sean faltas repetidas y no justificadas. Ante estas
ausencias laborales, se debe avisar con anterioridad a la empresa, y en este
caso, el Tribunal consideró justificada esa ausencia, por festividad, por hospitalización
de familiar y por baja médica, declarando así que esas faltas no eran
infracción grave.
CLAVES
JURÍDICO LABORALES
Se encuentra en debate el art. 52 del
Estatuto de los Trabajadores, relacionado con el despido.
VALORACIÓN
PERSONAL
Sí bien, el despido hoy día, es uno de los temas de mayor
envergadura en el ámbito laboral, ya que supone “perder un trabajo”, así pues;
¿Cuáles son los motivos más frecuentes de despido?.
La mayoría de las páginas de internet y noticias, anuncian
que la verdadera razón del gran número de despidos que se dan hoy día suele ser
por el dinero, es decir, porque el contrato de ese trabajador aumente en su
salario, provocándole a la empresa más gasto. Gran parte de las empresas, no
dispone de los rendimientos suficientes como para pagar a un gran número de
trabajadores, ni para ofrecer contratos en los que el salario sea elevado. Así
pues, obtan en su mayoría por reducir el número de plantilla en sus empleados.
Pero, en esta noticia, nos encontramos ante un caso totalmente diferente, una
falta repetitiva de ausencias al trabajo por parte de los empleados,
¿Verdaderamente existe la seriedad y el compromiso? ¿Pueden los empleados dejar
de acudir a sus obligaciones cuando se les plazca?
Bien, pues el Tribunal superior en este caso de Galicia ha
declarado que este trabajador no debe ser despedido, considerando justificadas
todas y cada una de sus ausencias, una por enfermedad, otra por festividad y
otra por baja laboral. Considerándole así aplicable al empleado, una sanción en
proporción con los principios del derecho proporcionalidad- adecuación del daño
cometido con la pena.
A mi parecer, considero que, con todos los medios que hay
hoy día, el empleado debería haber avisado a la empresa de su falta, sin
necesidad de que se le declare ausente, ya que, puede que su persona hiciese
falta ese mismo día, y se necesitara un sustituto con antelación. Por ello, no
estoy de acuerdo con el Tribunal y considero que dicha falta de seriedad
debería conducir al despido.
AUTORÍA:
Jenifer Aguilera
Pérez (DTB)
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