Las vacaciones no caducan y otros
choques laborales de la UE con España
RESUMEN
El abogado
general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Evgeni Tanchev) pone en duda el artículo 38 y 59 del Estatuto de los
Trabajadores de España, a través de la recomendación del 8 de junio,
reconociendo el derecho a aplazar vacaciones no disfrutadas de un ciudadano
británico que el empresario se negaba a retribuirlas. En España, los periodos de vacaciones no son
canjeables por dinero y caducan al año, excepto en caso de bajas temporales que
coincidan en ese momento, en cuyo caso el plazo es de un año y medio.
CLAVES JURÍDICOS
LABORALES EN CUESTIÓN
Nos encontramos ante una recomendación del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideración no vinculante, pero, de
facto, sí suele serlo. Por tanto, podría verse alterado el marco normativo
español en alguno de sus principios básicos actuales si finalmente se aprueba
por el Tribunal de Justicia. Clave que creo conveniente que así sea para el
progreso de este derecho.
VALORACIÓN
PERSONAL
En mi opinión, estoy a favor de la
recomendación de Evgeni, puesto que un trabajador que no ha disfrutado de todas
o parte de sus vacaciones porque la empresa no se las concedió, está en su
derecho de alegar que se le ha impedido ejercitar su derecho a disfrutar de las
vacaciones retribuidas pudiendo aplazar ese derecho hasta que tenga oportunidad
de ejercerlo. Con respecto al Estatuto de Trabajadores, veo necesario cambiar este
aspecto y seguir lo que reiteradamente el Derecho de la Unión ha dado un
importante peso y es el derecho a vacaciones anuales retribuidas a través de la
adopción de un mecanismo por parte del trabajador para el ejercicio de este
derecho.
MARÍA JOSÉ
AGUILERA HORTAL (DTB)
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