domingo, 15 de octubre de 2017

Las vacaciones no caducan y otros choques laborales de la UE con España

Las vacaciones no caducan y otros choques laborales de la UE con España


RESUMEN

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Evgeni Tanchev) pone en duda el artículo 38 y 59 del Estatuto de los Trabajadores de España, a través de la recomendación del 8 de junio, reconociendo el derecho a aplazar vacaciones no disfrutadas de un ciudadano británico que el empresario se negaba a retribuirlas. En España, los periodos de vacaciones no son canjeables por dinero y caducan al año, excepto en caso de bajas temporales que coincidan en ese momento, en cuyo caso el plazo es de un año y medio.

CLAVES JURÍDICOS LABORALES EN CUESTIÓN

Nos encontramos ante una recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideración no vinculante, pero, de facto, sí suele serlo. Por tanto, podría verse alterado el marco normativo español en alguno de sus principios básicos actuales si finalmente se aprueba por el Tribunal de Justicia. Clave que creo conveniente que así sea para el progreso de este derecho.

VALORACIÓN PERSONAL

En mi opinión, estoy a favor de la recomendación de Evgeni, puesto que un trabajador que no ha disfrutado de todas o parte de sus vacaciones porque la empresa no se las concedió, está en su derecho de alegar que se le ha impedido ejercitar su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas pudiendo aplazar ese derecho hasta que tenga oportunidad de ejercerlo. Con respecto al Estatuto de Trabajadores, veo necesario cambiar este aspecto y seguir lo que reiteradamente el Derecho de la Unión ha dado un importante peso y es el derecho a vacaciones anuales retribuidas a través de la adopción de un mecanismo por parte del trabajador para el ejercicio de este derecho.


MARÍA JOSÉ AGUILERA HORTAL (DTB)

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