miércoles, 18 de octubre de 2017

Detenido en Cádiz un empresario que tuvo a un trabajador sin contrato.




RESUMEN
En dicha noticia se plantea un delito contra los derechos de los trabajadores y otro delito de estafa.
Dicho delito se enfoca contra un empresario que tenía un trabajador sin contrato en su empresa. asimismo, el empresario investigado ofrecía a los perjudicados condiciones laborales engañosas que no fueron cumplidas por esa empresa, ni tampoco recogidas en un contrato laboral formal. Además, los trabajadores no firmaron ni los horarios de trabajo, ni la cotización a la Seguridad Social, ni el sueldo.


CLAVES JURÍDICAS LABORALES EN CUESTIÓN
A mi juicio, la clave jurídico-social fundamental de este planteamiento reside en la importancia de la existencia de un contrato, sobre el cual se van a garantizar una serie de derechos laborales. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece qué tipos de contratos deben constar por escrito, ya que la obligatoriedad no afecta a todas las modalidades. Si un contrato que, por sus características, obligatoriamente debe constar por escrito no se formaliza de esa manera, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.La no formalización por escrito del contrato de trabajo cuando sea requisito exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador constituye infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero no existe responsabilidad alguna para el trabajador.

El alta y cotización al Régimen de la Seguridad Social que proceda es un derecho irrenunciable del trabajador y puede reclamar este derecho al empresario; si éste no atiende su petición puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o trabajador y cuyo cumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto. Asimismo, el cumplimiento conlleva una sanción grave para la empresa que podrá ir desde los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique. Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.

Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

VALORACIÓN PERSONAL
Bajo mi punto de vista, a pesar de que el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, la verdad es que no cumplirlo sale bastante caro. Al llevar a cabo dicha imprudencia, antes o después, un Inspector de Trabajo podrá realizar la oportuna visita a dicho negocio, y encontrarse ante una gran vulneración. 

Buscando más información sobre dicha temática, me ha sorprendido el descubrir como son los propios trabajadores los que mediante foros sociales o incluso redes sociales, informan de que han trabajado horas ilegales. Denuncian el impago del tiempo que se trabaja más allá del horario pactado con el empresario, y se añade quejas frecuentes por unos sueldos que se consideran demasiado bajos.
De todo esto, obtengo que los empresarios suelen excusarse con la existencia de la ‘‘crisis’’ existente y de la falta de ayudas económicas para tener la producción beneficiosa gracias a una plantilla adecuada de trabajadores

CARMEN MONTES AGUILAR (DTB)

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