RESUMEN
En dicha noticia se plantea un delito contra los derechos de los
trabajadores y otro delito de estafa.
Dicho delito se enfoca contra un
empresario que tenía un trabajador sin contrato en su empresa. asimismo, el
empresario investigado ofrecía a los perjudicados condiciones laborales
engañosas que no fueron cumplidas por esa empresa, ni tampoco recogidas en un
contrato laboral formal. Además, los trabajadores no firmaron ni los horarios
de trabajo, ni la cotización a la Seguridad Social, ni el sueldo.
CLAVES
JURÍDICAS LABORALES EN CUESTIÓN
A mi juicio, la clave jurídico-social fundamental de este planteamiento reside
en la importancia de la existencia de un contrato, sobre el cual se van a garantizar
una serie de derechos laborales. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores establece qué tipos de contratos deben constar por
escrito, ya que la obligatoriedad no afecta a todas las modalidades. Si un
contrato que, por sus características, obligatoriamente debe constar por
escrito no se formaliza de esa manera, se presumirá celebrado por tiempo indefinido
y a jornada completa, salvo prueba en contrario.La no formalización por escrito del contrato
de trabajo cuando sea requisito exigible o cuando lo haya solicitado el
trabajador constituye infracción grave sancionable a propuesta
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero no existe responsabilidad
alguna para el trabajador.
El alta y
cotización al Régimen de la Seguridad Social que proceda es un derecho
irrenunciable del trabajador y puede reclamar este derecho al empresario; si
éste no atiende su petición puede presentar una denuncia ante la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social
El alta y la
cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho
por el que debe velar el propio empresario o trabajador y cuyo cumplimiento
está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de
agosto. Asimismo, el cumplimiento conlleva una sanción grave para la empresa
que podrá ir desde los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que
el inspector de Trabajo aplique. Además, el empresario tendrá que hacer frente
a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el
empleado ha estado trabajando sin contrato.
Otra de las
consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas
y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la
irregularidad y hasta dos años después.
VALORACIÓN
PERSONAL
Bajo mi punto
de vista, a pesar de que el empresario procure ahorrarse los costes que
conlleva dar de alta a un trabajador, la verdad es que no cumplirlo sale
bastante caro. Al llevar a cabo dicha imprudencia, antes o después, un
Inspector de Trabajo podrá realizar la oportuna visita a dicho negocio, y
encontrarse ante una gran vulneración.
Buscando más
información sobre dicha temática, me ha sorprendido el descubrir como son los
propios trabajadores los que mediante foros sociales o incluso redes sociales,
informan de que han trabajado horas ilegales. Denuncian el impago del tiempo
que se trabaja más allá del horario pactado con el empresario, y se añade
quejas frecuentes por unos sueldos que se consideran demasiado bajos.
De
todo esto, obtengo que los empresarios suelen excusarse con la existencia de la
‘‘crisis’’ existente y de la falta de ayudas económicas para tener la producción
beneficiosa gracias a una plantilla adecuada de trabajadores
CARMEN MONTES
AGUILAR (DTB)
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