domingo, 22 de octubre de 2017

Recisión de contrato por incumplimiento de los derechos de los trabajadores.

RECISIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

 

ENLACE:      https://elpais.com/economia/2017/09/26/actualidad/1506446499_873637.html


RESUMEN:

                     El Congreso de los Diputados ha instado al Ministerio de Defensa a rescindir su contrato de seguridad con la empresa adjudicataria, debido a que no cumple con los derechos de sus trabajadores. Defensa adjudicó el año pasado el servicio de seguridad de todas sus instalaciones por un valor de 32 millones de euros, constituyendo uno de los mayores contratos públicos con una empresa de seguridad. Los trabajadores han realizado varias protestas y huelgas debido a los recortes salariales y retrasos del abono de sus nóminas. La empresa se ampara en la Reforma Laboral del 2012 para aplicar su propio convenio de empresa, en lugar del sectorial, pero este fue declarado nulo por la Audiencia Nacional. Este tipo de empresas denominadas piratas o LOW COST de la seguridad obtienen las adjudicaciones ofertando a la baja, repercutiendo en salarios y condiciones laborales de sus empleados.


CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:

                  La clave jurídico-social gira en torno a la Reforma Laboral del 2012, porque da más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios. El convenio de empresa prevalecerá ya siempre sobre cualquier otro convenio, incluso sobre el sectorial, provocando el descuelgue y no aplicar el convenio colectivo, alegando motivos económicos. También hay que destacar el impago y retrasos de las nóminas a los trabajadores, que como norma general deben mantenerse en su puesto de trabajo hasta la hora de realizar una demanda por incumplimiento contractual del empresario.


VALORACIÓN PERSONAL:

                 Desde mi punto de vista, considero un acierto la rescisión del contrato a este tipo de empresas. No cumple ni con los clientes y sobretodo no cumple con los trabajadores, produciendo unas condiciones insostenibles y una reducción sustancial de sus derechos laborales. Hay que resaltar que la mayoría son subrogados por la empresa y que ya poseían una serie de derechos adquiridos anteriormente por las diferentes empresas que han pasado por el servicio y que son suprimidos por el convenio ilegal de la nueva adjudicataria. Yo opino que para la adjudicación de estos servicios se debe valorar más las condiciones laborales y sociales que va a prestar a los trabajadores y no a la empresa que lo realice por menos dinero, siempre con el objetivo de realizar un buen servicio al cliente. El mantenimiento de unos derechos laborales dignos favorecerán la prestación del servicio su mejora de calidad.


AUTORÍA: Jacinto Malpica Beltrán (DTB).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....