TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS CON INDEPENDENCIA DE SU
CONTRATO.
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RESUMEN:
Los jueces obligan a aceptar el traslado de una empleada pública temporal
para cuidar a su hijo, haciendo referencia al artículo 15.6 del Estatuto de los
Trabajadores. En concreto, revocan la denegación de una petición de traslado a
una empleada pública del Gobierno andaluz de Huelva, que tenía un contrato
indefinido no fijo.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
En primer lugar, la trabajadora estaba contratada como "indefinida no fija", una de la decena de categorías de relaciones laborales a las que recurre la Administración y que la excluye de las ventajas de los funcionarios. El TSJA ha fallado a favor de la empleada, recordando que "un contrato indefinido no fijo establece una relación diferente a las otras modalidades", pero esto sólo se refiere a la extinción del vínculo y no a los derechos de los trabajadores.
Además, la Junta de Andalucía ha recordado que este
mes ha aprobado un Decreto que permite el permiso retribuido al 100% de los
empleados públicos que cuiden a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. Los
beneficiarios en este caso son los funcionarios y que su sindicato reclama que
sea para todos los contratados en la Administración.
VALORACIÓN
PERSONAL
Desde mi punto de vista, este
caso gira en torno al art. 15.6 del ET. Nos deja claro que los trabajadores con
contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que
los trabajadores con contrato de duración indefinida, salvo las modalidades
para la extinción del contrato. Claramente, la trabajadora tiene el derecho de
asistir a su hijo como cualquier otro trabajador indefinido fijo. Lo que sí
sería distinto sería la modalidad para la extinción del contrato.
Aunque la Administración
alegue que no se contempla para el personal laboral temporal la movilidad por
Salud Laboral, debemos acudir al art. 15.6 donde establece con claridad que sí
es posible la movilidad por Salud Laboral, aunque sea trabajadora “indefinida
no fija”.
Por último, el hecho de que La
Junta de Andalucía haya aprobado un decreto que permite el permiso retribuido
al 100% de los empleados públicos que cuiden a un hijo con cáncer u otra
enfermedad grave, no implica que los beneficiarios sean exclusivamente
funcionarios. Es lógico que Sindicato reclame que lo sean para todos los
contratos de la Administración, puesto que estamos ante la situación del caso
anterior, no se trata de una modalidad de extinción, sino de un derecho de los
trabajadores.
Belén Ortega Contreras (DTB)
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