martes, 24 de octubre de 2017

TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS CON INDEPENDENCIA DE SU CONTRATO.



ENLACES:

RESUMEN:

Los jueces obligan a aceptar el traslado de una empleada pública temporal para cuidar a su hijo, haciendo referencia al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, revocan la denegación de una petición de traslado a una empleada pública del Gobierno andaluz de Huelva, que tenía un contrato indefinido no fijo.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN

En primer lugar, la trabajadora estaba contratada como "indefinida no fija", una de la decena de categorías de relaciones laborales a las que recurre la Administración y que la excluye de las ventajas de los funcionarios. El TSJA ha fallado a favor de la empleada, recordando que "un contrato indefinido no fijo establece una relación diferente a las otras modalidades", pero esto sólo se refiere a la extinción del vínculo y no a los derechos de los trabajadores.

Además, la Junta de Andalucía ha recordado que este mes ha aprobado un Decreto que permite el permiso retribuido al 100% de los empleados públicos que cuiden a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. Los beneficiarios en este caso son los funcionarios y que su sindicato reclama que sea para todos los contratados en la Administración.

VALORACIÓN PERSONAL

Desde mi punto de vista, este caso gira en torno al art. 15.6 del ET. Nos deja claro que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contrato de duración indefinida, salvo las modalidades para la extinción del contrato. Claramente, la trabajadora tiene el derecho de asistir a su hijo como cualquier otro trabajador indefinido fijo. Lo que sí sería distinto sería la modalidad para la extinción del contrato.
Aunque la Administración alegue que no se contempla para el personal laboral temporal la movilidad por Salud Laboral, debemos acudir al art. 15.6 donde establece con claridad que sí es posible la movilidad por Salud Laboral, aunque sea trabajadora “indefinida no fija”.
Por último, el hecho de que La Junta de Andalucía haya aprobado un decreto que permite el permiso retribuido al 100% de los empleados públicos que cuiden a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, no implica que los beneficiarios sean exclusivamente funcionarios. Es lógico que Sindicato reclame que lo sean para todos los contratos de la Administración, puesto que estamos ante la situación del caso anterior, no se trata de una modalidad de extinción, sino de un derecho de los trabajadores.

Belén Ortega Contreras (DTB)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....